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VERITUM · Capital Humano & Legal

ArtículoFamilia y pensiones

Pensión alimenticia sin matrimonio

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Qué cubre este recurso

  • El derecho a alimentos nace de la filiación, no del matrimonio.
  • Qué cubre la pensión y cómo se fija su monto.
  • Qué reunir antes de una revisión; no existe procedencia automática.

El matrimonio no es lo que crea el derecho a alimentos

Es una de las confusiones más frecuentes: que sin matrimonio no hay pensión. No es así. La obligación de dar alimentos a un hijo nace de la relación de parentesco, no del estado civil de los padres. La ley lo dice de forma directa: los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.

Lo que sí cambia sin matrimonio es cómo se acredita quién es el padre. Respecto de la madre, la filiación de un hijo nacido fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se establece por reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. Ese es el punto donde suele estar el trabajo real del asunto.

Fundamento

  • Código Civil Federal, artículos 303 y 360 (texto vigente, última reforma 14 de noviembre de 2025)

Qué comprende la pensión

Alimentos no significa solo comida. La ley enumera qué incluye, y para menores de edad añade expresamente los gastos de educación y los necesarios para proporcionarle un oficio, arte o profesión.

  • Comida.
  • Vestido.
  • Habitación.
  • Asistencia en casos de enfermedad.
  • Para menores: además, los gastos de su educación y de su formación para un oficio o profesión.

Fundamento

  • Código Civil Federal, artículo 308 (texto vigente, última reforma 14 de noviembre de 2025)

Cómo se fija el monto: proporcionalidad, no un porcentaje fijo

No existe un porcentaje automático. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Esas dos variables son las que se discuten, y las que hay que documentar.

Un detalle que casi nadie tiene presente: cuando el monto queda fijado por convenio o por sentencia, la ley prevé un incremento automático anual, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción. Conviene que eso quede expresado en el documento, porque la propia ley ordena que se exprese.

Fundamento

  • Código Civil Federal, artículo 311 (texto vigente, última reforma 14 de noviembre de 2025)

El pago puede asegurarse

Si la preocupación es que la pensión se fije y luego no se pague, la ley contempla que se garantice. El aseguramiento puede consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de una cantidad suficiente o cualquier otra garantía que el juez considere bastante.

Fundamento

  • Código Civil Federal, artículo 317 (texto vigente, última reforma 14 de noviembre de 2025)

Qué reunir antes de una revisión

  • Acta de nacimiento del menor.
  • Identificación oficial de quien promueve.
  • Cualquier prueba del reconocimiento, si existe: acta, escrito, mensajes.
  • Lo que se sepa de los ingresos del obligado: recibos, nombre del empleador, actividad.
  • Comprobantes de los gastos del menor: colegiatura, salud, vivienda.
  • Convenios o resoluciones previas, si ya hubo un juicio.

Una advertencia necesaria sobre la ley aplicable

Las citas de este artículo son del Código Civil Federal. En México la materia familiar está regulada principalmente por el código civil o familiar de cada entidad, y los montos, los plazos y los procedimientos cambian de un estado a otro. Lo que aquí se explica sirve para entender el marco, no para sustituir la revisión de tu caso conforme al código de tu entidad.

Este artículo es información general y no constituye asesoría legal. No promete ningún resultado: cada asunto depende de sus pruebas y de sus circunstancias.

Preguntas frecuentes relacionadas

Contenido informativo, no asesoría jurídica.