Qué cubre este recurso
- La conciliación prejudicial es obligatoria antes del juicio.
- Los plazos que corren y la multa por no comparecer.
- Por qué tu documentación decide el resultado antes de la audiencia.
Qué es ese citatorio y por qué no es opcional
Desde la reforma laboral, antes de acudir a los tribunales trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación. Salvo los supuestos que la propia ley exime, es un paso obligatorio: no es una invitación a negociar, es la puerta de entrada del conflicto.
Eso tiene una lectura favorable para el patrón: hay una oportunidad real de cerrar el asunto antes de un juicio, y con costos previsibles. Y una desfavorable: si se llega sin haber valorado la contingencia, se negocia a ciegas.
Fundamento
- Ley Federal del Trabajo, artículos 684-A y 684-B (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)
Los plazos que ya están corriendo
Traducido: desde que te notifican, el tiempo útil para revisar documentos y decidir una postura se mide en días, no en semanas.
- La audiencia de conciliación se señala dentro de los quince días siguientes a la solicitud.
- El citatorio se notifica personalmente al patrón con al menos cinco días de anticipación a la audiencia.
- Todo el procedimiento de conciliación no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales.
- Si ambas partes acuden juntas a presentar la solicitud, la audiencia puede celebrarse dentro de los cinco días siguientes, o incluso en ese mismo momento.
Fundamento
- Ley Federal del Trabajo, artículos 684-D y 684-E, fracciones IV y VI (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)
No comparecer tiene un costo concreto
Es el error más caro y el más fácil de evitar. La ley advierte al patrón que, de no comparecer por sí, por conducto de su representante legal o por apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa de entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y —esto es lo importante— se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.
Además, quien asista debe poder obligarse: el patrón debe comparecer personalmente o por medio de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre. Mandar a alguien sin poderes equivale, en la práctica, a no asistir.
Fundamento
- Ley Federal del Trabajo, artículo 684-E, fracciones IV y VII (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)
Tu documentación decide el caso antes de la audiencia
Esta es la parte que más patrones descubren tarde. La ley obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio determinados documentos, y establece la consecuencia de no hacerlo: se presumen ciertos los hechos que el trabajador afirme en relación con esos documentos, salvo prueba en contrario.
Es decir, la falta de un control de asistencia o de recibos de nómina no es un descuido administrativo: desplaza la carga de la prueba en tu contra sobre ese hecho.
- Contratos individuales de trabajo, cuando no haya contrato colectivo o contrato ley aplicable.
- Listas de raya o nómina, o recibos de pago de salarios.
- Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
- Comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, aguinaldo y primas, y de aportaciones y cuotas de seguridad social.
Fundamento
- Ley Federal del Trabajo, artículos 804 y 805 (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)
Cuánto tiempo hay que guardar cada cosa
La propia ley fija los plazos de conservación, y son más cortos de lo que muchos suponen: los contratos, mientras dure la relación laboral y hasta un año después; las nóminas, los controles de asistencia y los comprobantes de prestaciones, durante el último año y un año después de que se extinga la relación.
Fundamento
- Ley Federal del Trabajo, artículo 804, último párrafo (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)
Si el asunto viene de un despido, revisa el aviso
Cuando el patrón despide a un trabajador debe darle aviso escrito señalando con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión y las fechas en que se cometieron. El aviso se entrega personalmente al trabajador en el momento del despido o se comunica al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La consecuencia de omitirlo está escrita en la ley y conviene leerla dos veces: la falta de aviso, por sí sola, presume la separación no justificada, salvo prueba en contrario. Y la prescripción para que el trabajador ejerza sus acciones por despido no empieza a correr hasta que recibe personalmente ese aviso.
Fundamento
- Ley Federal del Trabajo, artículo 47, párrafos finales (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)
Qué reunir antes de tu sesión
Este artículo es información general y no constituye asesoría legal. No promete ningún resultado: la valoración depende de tus documentos y de las circunstancias del caso.
- El citatorio completo, con todas sus páginas y sellos, y el acuse de cuándo te lo entregaron.
- Contrato de trabajo, recibos de nómina recientes y alta y movimientos ante el IMSS.
- El aviso de rescisión, la renuncia o el convenio, si existen.
- Control de asistencia, vacaciones y comprobantes de aguinaldo y primas.
- Comunicaciones con el trabajador relacionadas con la salida.
Preguntas frecuentes relacionadas
Contenido informativo, no asesoría jurídica.