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VERITUM · Capital Humano & Legal

GuíaTrabajo y relaciones laborales

Terminó tu relación de trabajo: qué te corresponde

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VERITUM
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7 min de lectura

Qué cubre este recurso

  • Qué se paga siempre y qué solo si el despido fue injustificado.
  • Las cuentas: veinte días por año, tres meses, aguinaldo y vacaciones.
  • Los plazos para reclamar, que son cortos.

Primero: lo que se paga siempre

Al terminar la relación de trabajo, por cualquier causa, hay conceptos que corresponden por el simple hecho de haber trabajado. No dependen de que el despido haya sido justificado o no.

  • Aguinaldo: al menos quince días de salario, y debe pagarse antes del 20 de diciembre; si sales antes, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Vacaciones: quien tiene más de un año de servicios disfruta de un periodo anual que en ningún caso puede ser inferior a doce días laborables, y aumenta dos días por cada año siguiente hasta llegar a veinte.
  • Prima vacacional: una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios del periodo de vacaciones.
  • Salarios devengados y no pagados.

Fundamento

  • Ley Federal del Trabajo, artículos 76, 80 y 87 (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)

Después: lo que se paga si el despido fue injustificado

Aquí está la diferencia grande. Si el despido fue injustificado, puedes pedir que te reinstalen en el trabajo que desempeñabas o que te indemnicen con el importe de tres meses de salario. Es tu elección, no del patrón.

Y si el patrón no comprueba en juicio la causa de la rescisión, además tienes derecho al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta por un periodo máximo de doce meses. Si al término de ese plazo el procedimiento no concluyó o no se cumplió la sentencia, se pagan además intereses sobre el importe de quince meses de salario, al dos por ciento mensual.

Fundamento

  • Ley Federal del Trabajo, artículo 48 (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)

La cuenta de la indemnización

Cuando la relación era por tiempo indeterminado, la indemnización consiste en veinte días de salario por cada año de servicios prestados. A eso se suma el importe de tres meses de salario y, en su caso, los salarios vencidos e intereses.

Si la relación era por tiempo determinado, la regla cambia: menor de un año, el importe de los salarios de la mitad del tiempo trabajado; si excedía de un año, seis meses por el primer año y veinte días por cada uno de los siguientes.

Fundamento

  • Ley Federal del Trabajo, artículo 50, fracciones I a III (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)

Los plazos son cortos: esto es lo más urgente del artículo

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Pero hay una excepción que se pasa por alto y que cuesta casos completos: las acciones de los trabajadores separados del trabajo prescriben en dos meses.

Dos meses. Si te despidieron, ese es el reloj que corre para reclamar el despido. Un dato a tu favor: la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no empieza a correr hasta que recibes personalmente el aviso de rescisión, así que si nunca te lo entregaron, conviene revisarlo con un abogado antes de dar el plazo por perdido.

Fundamento

  • Ley Federal del Trabajo, artículos 516, 518 y 47, penúltimo párrafo (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)

Antes del juicio hay una conciliación obligatoria

No se va directo al tribunal. Antes de acudir a los tribunales, trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, salvo los supuestos que la ley exime. El procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales.

Los Centros de Conciliación deben proporcionar asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos y sobre los plazos de prescripción, y pueden auxiliarte a elaborar tu solicitud. Puedes acudir acompañado por una persona de tu confianza y asistido por un abogado o por un Procurador de la Defensa del Trabajo.

Fundamento

  • Ley Federal del Trabajo, artículos 684-B, 684-D y 684-E, fracciones III y VII (texto vigente, última reforma 14 de mayo de 2026)

Si ya firmaste algo

Firmar una renuncia o un convenio no cierra automáticamente la puerta, pero cambia el terreno y el trabajo que hay que hacer. Lo que importa es en qué circunstancias se firmó, qué dice exactamente el documento y si los conceptos pagados coinciden con lo que correspondía. Llévalo a la revisión: es el documento más importante que puedes traer.

Qué reunir antes de tu sesión

Este artículo es información general y no constituye asesoría legal. No promete ningún resultado: cada asunto depende de sus pruebas y de sus circunstancias. Atendemos este servicio del lado de la persona trabajadora; si ya asesoramos a tu contraparte en el mismo asunto, te lo diremos antes de aceptar el caso.

  • Contrato de trabajo, si lo tienes.
  • Recibos de nómina de los últimos meses.
  • Tu alta y movimientos ante el IMSS.
  • Fecha de ingreso y de salida, y tu salario real, incluyendo lo que no iba en nómina.
  • La renuncia, el convenio o el recibo de liquidación que hayas firmado.
  • Mensajes o correos relacionados con tu salida.

Preguntas frecuentes relacionadas

Contenido informativo, no asesoría jurídica.